top of page

CÓDIGO DE

Ética y Cultura de la Legalidad.

En CONSEPII Consultores la legalidad forma parte integral de nuestra cultura organizacional y trabajamos para que nuestros colaboradores la practiquen y la respeten, creemos firmemente que todas las relaciones y negociaciones que forman parte de nuestro entorno social y laboral requieren de organizaciones e individuos comprometidos con ideales que fortalezcan a la sociedad de la que todos somos parte.


CUMPLIMOS CON LAS LEYES:

 

Respetamos, acatamos y hacemos valer las leyes, las regulaciones, las normas y cualquier tipo de ordenamiento aplicable a nuestra área de operación, así como con los Lineamientos Internos y políticas de calidad, de seguridad e higiene que hemos establecido internamente.

​

Anticorrupción y Antisoborno.

Llevamos a cabo prácticas de negocio de acuerdo con las leyes, en apego a las normas, de manera honesta, ética y transparente, con cero tolerancia hacia el soborno y la deslealtad, rechazando, denunciando y combatiendo cualquier acto relacionado con prácticas negativas como la corrupción y la la extorsión, así como los actos en los que se incurra con alevosía y ventaja;

​

En nuestras actividades internas y hacia fuera de nuestra organización o en nombre de ésta, ya sea directamente o de manera indirecta a través de un tercero, no promovemos, difundimos ni participamos en actos de corrupción, por lo tanto externamos que:

 

  • No ordenamos, ni autorizamos ni mucho menos prometemos la realización de acciones mediante prácticas de corrupción

  • No condicionamos de ninguna manera la realización o cese de ninguno de nuestros servicios a ninguna persona u organización mediante prácticas de corrupción, extorsión o soborno.

  • No inducimos a ninguna persona externa o que sea parte de nuestra organización a realizar prácticas de corrupción, y

  • No conspiramos en la realización de las mismas.

  • Rechazamos y condenamos explícita y enérgicamente cualquier tipo de actos o prácticas de soborno hacia cualquier individuo, entidad u organización sea de tipo comercial, industrial, de servicios o gubernamental. Tanto por parte de nuestros colaboradores como de aquellos externos con quienes se tenga contacto y/o se tenga establecida una relación laboral.

 

Cumplimos con las leyes de anticorrupción y soborno aplicables a nuestra operación.


DEFINICIÓN DE CONCEPTOS APLICABLES:

 

Soborno activo.

Corresponde a la acción de ofertar y/o prometer y/o entregar algo de valor a otra persona, de forma directa o indirecta, con el fin de influir a la parte receptora para tomar una determinación inadecuada en el desarrollo de su actuar.

 

Soborno pasivo.

Corresponde a la acción de solicitar y/o aceptar y/o recibir cualquier bien de valor a otra persona, de forma directa o indirecta, con el objeto de influenciar a quien recibe, para actuar de una manera no adecuada en el desarrollo de sus actividades.

 

Corrupción.

Todo aquel mal uso del poder público para beneficio privado, o el mal uso de poder otorgado para el beneficio privado.

 

Empleados.

Son aquellos colaboradores que por un salario desempeñan trabajos directos o indirectos para la organización CONSEPII Consultores

 

Tercero.

Corresponde a todo aquel individuo, socio de negocios, proveedor, agente consultor, o cualquier otro con el cual CONSEPII Consultores interactúe ya sea de una manera directa o indirecta.

​

Proveedor.

Para los efectos de la presente política, es considerado como quien suministra, abastece, distribuye, entrega un bien y/o servicio a favor de CONSEPII Consultores.

 

Socio Comercial.

Es todo aquel tercero ajeno con el cual CONSEPII Consultores desarrolla una actividad comercial.

 

Trabajador/Empleado de Gobierno.

Será considerado como cualquier funcionario de gobierno ya sea del orden municipal, estatal, federal, de carácter nacional o extranjero.

 

Entes de Gobierno.

Los siguientes son señalados de manera enunciativa más no así de forma limitativa;

 

  • Todo tipo y/o clase de dependencia, oficina, secretaria, dirección, departamento, (en general todo tipo de entidades de gobierno, ya sean del orden municipal, local, estatal, regional, federal, que pertenezcan al poder ejecutivo, legislativo o judicial.

  • Cualquier ente controlado por el Estado.

  • Los Partidos políticos, cualquier campaña política, o cualquier candidato político.

  • Cualquier Organización Internacional de carácter Pública.

 

Pagos de carácter inapropiado.

Es considerado como la entrega o recepción de dinero, incentivos, o cualquier otro bien;

​

Aportaciones Políticas.

Corresponde a cualquier tipo de donación a partidos políticos, políticos en calidad de persona física, sus campañas, o causas políticas en general.

 

Pagos de "facilitación o pagos de trámites".

Considerados estos como pagos menores a empleados de gobierno con el objeto de agilizar / optimizar funciones gubernamentales que les son propias.

​

La presente política tiene como objetivo principal identificar los riegos principales para la empresa y las partes a las cuales les resulta aplicable, en relación a “corrupción soborno”, a efecto de garantizar su debida prevención.

 

Prohibiciones.

La presente política prohíbe pagar, ofrecer pagar o autorizar pagar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor a cualquier;

 

  • Funcionario de gobierno

  • Empleado de empresa propiedad del gobierno

  • Partido político y/o candidato político

  • Persona que actué con carácter oficial para funcionarios públicos, oficiales, empleados

  • Funcionario cuya actividad tiene la característica de ser eminentemente ceremonial

  • En su caso cualquier persona actuando en nombre de una organización de gobierno

  • Persona física, cuyo objetivo sea provocar y/o premiar un desempeño inapropiado, con objeto de obtener una ventaja financiera o de cualquier otra índole.

 

Con el objeto principal de:

​

  • Obtener y/o asegurar un negocio

  • Enviar negocios a alguna persona

  • Obtener una ventaja de negocios indebida

  • Obtener una oferta o una promesa de pagar o de dar alguna cosa de valor

  • Obtener una ventaja financiera

​

Elementos de pagos indebidos.

Son considerados elementos de “pagos indebidos”, los señalados a continuación de manera enunciativa, más no así limitativa:

 

  • Prometer y/o ofertar y/o autorizar un pago y/o sobornar

  • Pagadero en dinero o en especie; ya sea (dinero, favores personales, comidas, entretenimiento, acciones, descuentos en bienes y/o servicios, ofertas de empleo, aportaciones políticas, pagos a terceros, pagos de gastos de viaje, asumir o condonar deudas, términos que son señalados de manera enunciativa más no así limitativa), y sea de manera directa o indirecta

  • A cualquier funcionario de Gobierno, sin importar el nivel en el cual se desempeñe

  • De forma corrupta

  • Con el objeto de obtener o retener una negociación y/o enviar un negocio a una persona diversa y/o obtener una ventaja en la negociación de forma indebida.

  • Pagos de "facilitación o gestión de trámites"

 

​

​

Situaciones identificadas como "De Riesgo".

 

  • Cuando exista un ofrecimiento de conceder un empleo o cualquier otra ventaja, previo a desarrollar la negociación con CONSEPII Consultores.

  • Se determina una comisión y/o pago inusualmente elevado en relación a los bienes relacionados y/o a los servicios prestados. 

  • Con quien se contrata solicita que los pagos sean realizados previos a la prestación del servicio y/o entrega / suministro de bienes, y a través de un tercero ajeno a la negociación

  • La información que proporciona se encuentra incompleta o resulta ser falsa en todo o en parte

  • Quien contrata se niega a firmar y/o a requisitar los documentos / formularios que están siendo requeridos

  • Quien contrata se niega a apegarse a los términos y condiciones de las políticas

  • Quien contrata ha sido recomendado por un ente de Gobierno o representante / funcionario del mismo

  • El lugar en el cual se desarrollara la operación comercial con CONSEPII Consultores cuenta con un índice elevado de corrupción y soborno

  • El interesado se niega a firmar cualquier tipo de contrato que documento la operación

  • El interesado realiza operaciones consistentes en aportaciones altas / considerables en dinero o en especie a empresas y/o instituciones y/o terceros no relacionados con su actividad preponderante

  • El interesado cuenta con vínculos familiares, con personas que se encuentren relacionados en actividades políticas

  • Su información financiera / contable presenta inconsistencias o es inexacta

  • Los bienes y/o servicios a prestar no cuentan con su correspondiente documentación que la respalde

  • Los documentos que justifiquen la operación comercial a desarrollar sean inusualmente complejos que denoten una falta de claridad en las operaciones

​

Los contratos a suscribir entre las partes sean inusualmente generosos en sus términos y condiciones. Razón por la cual, en caso de presentarse cualquiera de los supuestos anteriormente señalados resulta indispensable se contacte de inmediato con el área legal correspondiente a efecto de que sea analizado a detalle, se determine su riegos y se autorice o niegue su formalización.

 

SANCIONES.

 

En caso de presentarse el incumplimiento a la presente política, ya sea de manera única o reiterada y/o de forma parcial o total, será acreedor a las responsabilidades y cargas de carácter civil y/o penal que le sean aplicables al presente caso en concreto.

​

​

bottom of page